IV
REGIMENES TARIFARIOS
Y
NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO
Los cuadros tarifarios tienen por finalidad agrupar a los usuarios con iguales modalidades de uso y de consumo.
Los cuadros tarifarios deberán ser aprobados por la autoridad estatal competente.
A los efectos de su ubicación en el cuadro tarifario los usuarios han sido clasificados en forma muy similar tanto en el orden nacional como provincial, de acuerdo a la siguiente manera:
Tarifa |
usuarios |
demanda |
1 |
de pequeñas demandas |
demanda máxima < que 10 kW |
2 |
de medianas demandas |
demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos = o > que 10 kW y < que 50 kW |
3 |
de grandes demandas |
demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es > o = que 50 kW |
Se definen los siguientes niveles de tensión de suministro.
designación |
nivel de tensión |
Baja tensión |
< a 1 kV |
Media tensión |
= o > a 1 kV y < a 66 kV |
Alta tensión |
> a 66 kV |
CAPACIDAD DE SUMINISTRO CONVENIDA: es la potencia máxima en kW obtenida por el consumo de energía promediado durante quince minutos que la concesionaria se compromete a poner a disposición de un usuario para cada punto de entrega y para cada tramo horario. El usuario se compromete ha abonarla, haya o no consumo.
Se aplica para las tarifas 2 y 3
Por el servicio convenido en cada punto de entrega el usuario pagará un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en cada tramo horario cuando la potencia demandada sea inferior a dicha capacidad. En las reglamentaciones se indica también la modalidad en que se efectuarán los recargos por excesos de demanda.
TARIFA 1: PEQUEÑAS DEMANDAS
Los usuarios encuadrados en tarifa 1, se subdividen en los siguientes grupos:
TARIFA 1 R - (T1R) - Pequeñas demandas uso residencial
Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y para los usos arriba enumerados los usuarios abonarán la tarifa T1R del cuadro tarifario, salvo en aquellos casos en que su demanda sea clasificada como estacional. Será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios residenciales, cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior, supere en al menos el 75 % el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En éstos casos la tarifa aplicable será la tarifa 1 residencial estacional (T1RE).
TARIFA 1 G - (T1G) - Pequeñas demandas uso general
La tarifa (T1G) en el cuadro tarifario se puede encontrar dividida en la (T1GBC) y la (T1GAC) que corresponden a los casos de bajo consumo y alto consumo respectivamente.
Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y para los usos arriba enumerados los usuarios abonarán la tarifa T1G del cuadro tarifario, salvo en aquellos casos en que su demanda sea clasificada como estacional. Será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios residenciales, cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior, supere en al menos el 50 % el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En éstos casos la tarifa aplicable será la tarifa 1 residencial estacional (T1GE).
TARIFA 1 AP - Pequeñas demandas alumbrado público
Corresponde al alumbrado y al señalamiento luminoso según la siguiente descripción:
En éstos casos el usuario pagará por el servicio que recibe, una determinada tasa en el caso que el alumbrado público sea de propiedad municipal o una tarifa de acuerdo a lo indicado en el cuadro tarifario en el caso en que la concesionaria sea la titular del servicio.
Para los casos en que el servicio se preste sin medición se estimará la potencia correspondiente a cada lámpara, estimando un tiempo de encendido (por ejemplo para la provincia de Buenos Aires 330 horas por mes, incrementando la energía así estimada en un 5%)
TARIFA 2: MEDIANAS DEMANDAS
Para éstas demandas, la duración de los tramos horarios se adoptaran en coincidencia con los correspondientes para las transacciones en el Mercado eléctrico Mayorista (MEM) de acuerdo a lo siguiente:
El cargo por capacidad de suministro estará compuesto por la suma de dos conceptos:
SUMINISTRO DE RESERVA: Un usuario podrá solicitar un suministro de reserva en los siguientes caso:
El usuario que requiera un servicio de éstas características deberá convenir individualmente con la concesionaria las condiciones técnicas y/o económicas la potencia que se pondrá a su disposición por períodos mínimos de doce meses.
TARIFA 3: GRANDES DEMANDAS
Los tramos horarios se adoptan coincidente con los fijados por el MEM:
tramo horario pico : coincidente con el del MEM
tramo horario fuera de pico : comprende los períodos de valle nocturno y horas restantes del MEM
tramo horario de pico: coincidente con el del MEM
tramo horario horas restantes: coincidente con el del MEM
tramo horario de valle: coincidente con el del MEM
TARIFA 4: Pequeñas demandas rurales
La Tarifa 4 se aplicará a todos los usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
Los importes de facturación serán:
Los usuarios encasillados en ésta tarifa deberán abonar un cargo adicional por pérdidas de energía del transformador.
TARIFA 5: Acceso a redes del distribuidor
El distribuidor permitirá uso de sus instalaciones y equipamiento de distribución a los GRANDES USUARIOS, GENERADORES y/u otros distribuidores que así lo requieran y que fueran reconocidos como tales conforme al marco regulatorio y que deban utilizar las instalaciones de el distribuidor.
El uso de las instalaciones y equipamiento de distribución tendrá como única limitación, la existencia de capacidad remanente por parte de el distribuidor.
Cuando no se cuente con capacidad disponible, se convendrá con el usuario la contribución que éste deberá realizar para la construcción de las obras de ampliación.
Las tarifas T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC, T1GE, T1AP y T4 se efectuaran con una periodicidad bimestral, mientras que las T2, T3 y T5 se realizarán en forma mensual.